martes, 5 de marzo de 2013

8 de marzo: Derechos de las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género

Un año más, el 8 de marzo la mujer se convierte en el centro de la lucha social. Este año, como en otras ocasiones, la violencia de género centra la atención de todos, como uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la mujer de hoy.
7 de cada 10 mujeres o niñas en el mundo sufren abusos o maltrato de algún tipo: son víctimas de la violencia de género, la violencia física, la emocional o psicológica, así como la institucional. Muchas mujeres son agredidas sexualmente, marginadas laboralmente o desprestigiadas socialmente. De cualquier manera, la violencia contra la mujer es un problema real y actual, que aún no ha encontrado solución. La concienciación contra este problema social es cada vez mayor. Cada vez los gobiernos promulgan más leyes que protegen a las víctimas de la violencia de género, sin embargo, existen aún más de 600 millones de mujeres desprotegidas, que viven en países del mundo donde la violencia de género no es considerada un delito.

Desde Sexanaliza2 y desde Dolce Love queremos contribuir en esta fecha a la concienciación contra este problema. Por eso queremos compartir con vosotros un resumen de los derechos que las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género deben disfrutar por ley. Porque quizás quede mucho tiempo para que el problema se elimine. Ojala no sea así. Lo que sí es importante es que cada mujer que sufre el maltrato, debe saber que no está sola. Las instituciones las apoyan, pero es necesario que conozcan sus derechos, y acudan a los organismos que se encargan de que se cumplan. Denunciar es el primer paso y el más importante. Después pueden estar protegidas.
Es precisamente la Ley Orgánica 1/2004 la que regula todas las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y recoge todos los derechos que tienen las mujeres que pasan por esta lacra social.

Derecho a la Información

Toda mujer maltratada tiene derecho a recibir información y asesoramiento sobre las medidas de protección que le corresponden, sobre los derechos y ayudas que la ley reconoce en su favor. Información sobre los recursos a su disposición en cuanto a apoyo, emergencias y recuperación integral.

Derecho a la asistencia social integral

Las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos tienen derecho a que los servicios sociales les atiendan, les apoyen, les acojan y les ayuden a recuperarse de los hechos sufridos. Tienen derecho a recibir el asesoramiento necesario, así como ayuda para acceder a los servicios de apoyo o la atención psicológica. También tienen derecho a recursos de alojamiento, atención médica y ayuda para la reinserción laboral.

Derecho a la asistencia jurídica inmediata y gratuita

Esta ley reconoce la asistencia inmediata y gratuita a nivel jurídico en todos los procedimientos, tanto administrativos como judiciales, si bien para que la asistencia sea totalmente gratuita, es necesario que la víctima justifique su situación económica. El asesoramiento previo y la orientación para el proceso, deben ser gratuitos, así como la inserción de anuncios y edictos en periódicos oficiales. Los recursos están exentos de pago. La Asistencia pericial también se incluye en este apartado, además de descuentos hasta del 80% en los documentos notariales.

Derechos Laborales y de Seguridad Social

La mujer que presenta una sentencia de maltrato, tienen derechos en el ámbito laboral, para de esta manera asegurar la efectividad de su protección y hacer posible que reciban la asistencia social integral a que tienen derecho.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

Una mujer que sufre un episodio de malos tratos pasa por momentos difíciles y tiene derecho a que esto se entienda en su trabajo y su situación laboral sea protegida. Por eso, se le reconoce un derecho a reducción de la jornada, reordenación del horario, cambio de centro de trabajo o reserva del puesto en el caso de no ser posible, extinción de contrato con derechos de desempleo. También las protege en cuanto a faltas de asistencia al trabajo.
Cuando la trabajadora lo es por cuenta propia, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, considerándose de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad social. Su situación será equiparada a la de las trabajadoras por cuenta ajena, manteniendo todos los derechos de las mismas, así como la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

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